Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar anualmente el valor de una tasa de
hasta 2,5 o/oo (dos con cinco por mil) sobre el valor CIF de las
mercaderías importadas con destino a la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba y de hasta el 2,5 o/oo (dos con cinco por mil) con
destino a obras de infraestructura de la Administración Nacional de
Puertos, fundamentalmente para la recuperación o ampliación de espacios
para la operativa portuaria y de hasta el 5 o/oo (cinco por mil) para el
Ministerio de Economía y Finanzas.

   La tasa referida en primer término se reducirá anualmente, hasta su
eliminación, en la medida en que se vayan cancelando las obligaciones
establecidas en el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de
1992.

   Deróganse los artículos 498 y 499 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
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