Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

Decláranse comprendidos en las excepciones previstas por el artículo 23
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a los integrantes de
misiones oficiales a que alude el Decreto 227/995, de 23 de junio de
1995, cuando por motivos fundados sea imposible cumplir los plazos
reglamentarios para la aprobación de los mismos.
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