CONSEJO DE MINISTROS
Decláranse comprendidos en las excepciones previstas por el artículo 23 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a los integrantes de misiones oficiales a que alude el Decreto 227/995, de 23 de junio de 1995, cuando por motivos fundados sea imposible cumplir los plazos reglamentarios para la aprobación de los mismos.Ayuda