Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

Establécese que el régimen semanal de horas extras que debe cumplir el
personal embarcado en los buques de bandera nacional, afectados al
transporte regional y de ultramar, podrá sobrepasar el máximo de horas
extras a que refiere el artículo 5º de la Ley Nº 15.996, de 17 de
noviembre de 1988.
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