Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

En ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca podrá aplicar a los infractores de las normas legales y
reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la
pesca y los recursos naturales renovables, las sanciones siguientes:

   1) cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de
infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves,
deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin
perjuicio de los decomisos que correspondan;

   2) en aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia
corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada
entre 10 UR (unidades reajustables diez) y 2000 UR (unidades reajustables
dos mil) excepto en los casos de normas que regulan la actividad
pesquera, en cuyo caso el monto máximo será de 5000 UR (unidades
reajustables cinco mil);

   3) cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá
decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos,
embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos
directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de
los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse
irrelevante la propiedad de los mismos;

   En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada
deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de
cargo del infractor, constituyendo la cuenta de los mismos, título
ejecutivo.

   Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el
decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la
infracción.

   Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su
suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su
entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen
a costa del infractor o su sacrificio por razones sanitarias, según
corresponda.

   El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la
venta de los decomisos efectivos constituirán recursos
extrapresupuestales de las unidades ejecutoras de la Secretaría de
Estado. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser
distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la
infracción, en la forma, monto y condiciones que determine la
reglamentación. Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que
establezcan una distribución distinta del producido de las sanciones;

   4) en caso de infracciones calificadas de graves y cuya comisión sea
susceptible de causar daño a la salud humana, animal o vegetal, o al
medio ambiente, los infractores podrán ser sancionados en forma
acumulativa a las multas y decomisos que en cada caso correspondan, con:

   A) suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros
administrados por las distintas dependencias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   B) suspensión por hasta ciento ochenta días de habilitaciones,
permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva;

   C) clausura por hasta ciento ochenta días del establecimiento
industrial o comercial directamente vinculado a la comisión de la
infracción. La interposición de recursos administrativos y la deducción
de la pretensión anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tendrá efecto suspensivo de esta medida;

   D) publicación de la resolución sancionatoria en dos diarios de
circulación nacional a elección de la Administración, a costa del
infractor.

   Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del
infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos de
las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las
que se originen las respectivas actuaciones administrativas.

   Las sanciones determinadas en el presente artículo, podrán ser
aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el marco de sus
competencias de control de la actividad vitivinícola.
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