La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales podrá realizar inspecciones de la documentación o existencias a
los administrados. Es obligación de éstos prestar la colaboración que le
sea requerida para el cumplimiento de tal finalidad. En caso de
infracción a las disposiciones precedentes y sus reglamentaciones se
aplicarán las sanciones que correspondan en cada caso, de acuerdo a lo
preceptuado por normas legales vigentes.