Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

La Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales podrá realizar inspecciones de la documentación o existencias a
los administrados. Es obligación de éstos prestar la colaboración que le
sea requerida para el cumplimiento de tal finalidad. En caso de
infracción a las disposiciones precedentes y sus reglamentaciones se
aplicarán las sanciones que correspondan en cada caso, de acuerdo a lo
preceptuado por normas legales vigentes.
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