Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

Las Guías de Propiedad y Tránsito contendrán la información que, en
función de sus competencias de fiscalización establezca la Dirección de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, teniendo
dicha información carácter de declaración jurada.

   Queda expresamente prohibido el uso de Guías de Propiedad y Tránsito
por otra persona inscripta que aquélla que la hubiera adquirido con cargo
a su número de inscripción.

   Las Guías de Propiedad y Tránsito se usarán para documentar todo tipo
de operación en la cual se hallen involucrados movimientos de haciendas,
frutos del país, cambios de propiedad o consignaciones de los mismos, ya
sea con o sin movimientos físicos. No podrá utilizarse una Guía de
Propiedad y Tránsito para más de un movimiento.
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