Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el
territorio nacional:

   A) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino,
   equino, suino o caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y
   Tránsito;

   B) intervenir en cualquier operación que pueda significar tenencia,
   transferencia de la propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado
   o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de
   Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE).
   Esta prohibición comprenderá a cualquier persona física o jurídica,
   pública o privada.

   La inscripción se realizará mediante la presentación de una
   declaración jurada, en la forma, plazo y condiciones que establezca la
   reglamentación.
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