CONSEJO DE MINISTROS
Los permisos de caza de ejemplares de fauna silvestre serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Créase una tasa por la expedición de los permisos de caza de ejemplares de fauna silvestre la que será recaudada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el momento de expedirse el correspondiente permiso. El monto de la tasa se graduará, entre un mínimo de 2 UR (unidades reajustables dos) y un máximo de 50 UR (unidades reajustables cincuenta). Facúltase al Poder Ejecutivo a graduar el monto de la tasa entre los mínimos y máximos establecidos en el inciso anterior, en función de la especie a cazar y a exonerar de la tasa a la expedición de permisos de caza de las especies declaradas plagas, cuando sean considerados especialmente dañinas para la economía nacional. Estará exonerada de la tasa creada por la presente ley, la expedición de permisos de caza de las especies que se destinen a zoológicos, reservas de fauna o instituciones de carácter científico o educativo nacionales y a solicitud fundada del organismo beneficiario. La infracción a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Rural será sancionada de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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