Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

Decláranse del dominio y jurisdicción del Estado los recursos vivos
existentes en el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma
continental uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de actual o
eventual jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados
internacionales.
Ayuda