Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio
de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, la Comisión Honoraria
del Plan Citrícola y la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de
Silos, respectivamente, a depositar, colocar o invertir los fondos que
integran el Fondo de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, el Fondo de Apoyo a la Citricultura,
creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de
1992, y el Fondo del Plan Nacional de Silos creado por el artículo 321 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

   El producido de los depósitos, colocaciones o inversiones será
destinado al cumplimiento de los fines establecidos en las respectivas
normas legales.

   En caso de que los depósitos, colocaciones o inversiones cuenten con
el respaldo del Estado, no será necesario dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979.
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