Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

La Junta podrá delegar atribuciones a una Mesa Ejecutiva o a su
Presidente, de acuerdo a lo que establezca su reglamento orgánico y de
funcionamiento.
Asimismo, dentro de los noventa días de su instalación y por dos tercios
de votos del total de sus componentes, dictará su reglamento orgánico y
de funcionamiento en el que se regulará especialmente el quórum y las
mayorías necesarias para adoptar resoluciones, teniendo el Presidente
doble voto en caso de empate.
La Junta Directiva, dentro de los seis meses de su instalación, deberá
aprobar el Estatuto de sus funcionarios que, en lo noi previsto, se
regulará por las normas del Derecho común.
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