Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

Los miembros de la Junta representantes del sector privado y el
Presidente, serán designados en su cargo por el plazo de cuatro años,
pudiendo ser reelectos por un solo período.

   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman
los nuevos miembros designados.
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