Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

Sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Poder Ejecutivo
en la materia, el Plan Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:

   A) Realizar actividades de extensión, transferencia de tecnología y
   capacitación relacionadas con la producción agropecuaria, con la
   finalidad de promover el desarrollo del sector.

   Abarcará áreas tales como manejo tecnológico, incorporación de nuevos
   rubros o productos, gestión empresarial, adecuación a la demanda de
   los mercados, validación de tecnologías, y otras áreas de acción
   conexas;

   B) a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   apoyará con su capacidad de acción directa con los productores, a
   impulsar planes de promoción de zonas económica y tecnológicamente
   sumergidas o afectadas por catástrofes climáticas o sanitarias, o
   fuertes impactos negativos originados en crisis de mercados, así como
   la instrumentación de acciones piloto o puntuales orientadas a lograr
   un efecto demostrativo valioso para la adopción de tecnologías
   mejoradas de producción y en otras situaciones en que se estimase
   necesario realizar acciones directas por razones de interés general;

   C) elaborar planes y proyectos de desarrollo a nivel predial, regional
   o nacional, y proyectos de carácter demostrativo para cualquier rubro
   agropecuario con o sin componentes de financiamiento, así como el
   correspondiente seguimiento de los mismos;

   D) celebrar convenios de colaboración y de ejecución de tareas
   específicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
   extranjeras, y con organismos internacionales.
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