Sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Poder Ejecutivo
en la materia, el Plan Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:
A) Realizar actividades de extensión, transferencia de tecnología y
capacitación relacionadas con la producción agropecuaria, con la
finalidad de promover el desarrollo del sector.
Abarcará áreas tales como manejo tecnológico, incorporación de nuevos
rubros o productos, gestión empresarial, adecuación a la demanda de
los mercados, validación de tecnologías, y otras áreas de acción
conexas;
B) a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
apoyará con su capacidad de acción directa con los productores, a
impulsar planes de promoción de zonas económica y tecnológicamente
sumergidas o afectadas por catástrofes climáticas o sanitarias, o
fuertes impactos negativos originados en crisis de mercados, así como
la instrumentación de acciones piloto o puntuales orientadas a lograr
un efecto demostrativo valioso para la adopción de tecnologías
mejoradas de producción y en otras situaciones en que se estimase
necesario realizar acciones directas por razones de interés general;
C) elaborar planes y proyectos de desarrollo a nivel predial, regional
o nacional, y proyectos de carácter demostrativo para cualquier rubro
agropecuario con o sin componentes de financiamiento, así como el
correspondiente seguimiento de los mismos;
D) celebrar convenios de colaboración y de ejecución de tareas
específicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, y con organismos internacionales.