Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

Increméntase en $ 11:200.000 (pesos once millones doscientos mil) los
Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargos Legales sobre
Servicios Personales", para complementar las retribuciones de sus
funcionarios.

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca efectuará la distribución de dichas partidas entre
los diversos programas y entre los funcionarios de cada unidad ejecutora.
Dicha distribución será realizada dentro del término de los 90 días a
contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de la
Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
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