Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

Habilítase una partida por una sola vez de $ 28:100.000 (pesos veintiocho
millones cien mil) equivalentes a U$S 5:000.000 (dólares de los Estados
Unidos de América cinco millones), con cargo a Rentas Generales con
destino a la compra, construcción, refacción o remodelación de edificios
e instalaciones destinados a la sede, subsede o dependencias de los
órganos ejecutivos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se aplicará
en los ejercicios 1997 y 1998.
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