Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a racionalizar las
estructuras de cargos y contratos de función pública en los escalafones
"A" (Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"
(Especializado), "E" (Oficios) y "F" (Servicios), con el objetivo de
generar la estructura administrativa necesaria para prestar los servicios
de apoyo en el país al Servicio Exterior.

   A los efectos de la reestructura, se exceptúa por única vez, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del decreto-ley Nº 14.206,
de 6 de junio de 1974, autorizándose al Ministerio de Relaciones
Exteriores a realizar un concurso para acceder a cargos del escalafón
"C", entre los funcionarios de los escalafones "D" (Especializado), "E"
(Oficios) y "F" (Servicios), que actualmente cumplen funciones
administrativas.

   Dicha reestructura deberá enmarcarse en relación a plazos y régimen de
aprobación, dentro de las normas establecidas en la Sección VIII de la
presente ley.

   A los fines previstos en el presente artículo, habilítase en el Inciso
06 una partida presupuestal de $ 1:300.000 (pesos un millón trescientos
mil) en el Rubro 0 y de $ 266.500 (pesos doscientos sesenta y seis mil
quinientos) en el Rubro 1, que se abonará al personal con destino en el
país.
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