Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

Sustitúyese el artículo 47 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:

"ARTICULO 47.- No podrán prestar servicios simultáneamente en las
Misiones Diplomáticas, Delegaciones u Oficinas Consulares de la República
radicadas en un mismo Estado, los funcionarios del Servicio Exterior con
parentesco en tercer grado, inclusive, de consanguinidad o de afinidad.

 Sin perjuicio de ello, los funcionarios del Servicio Exterior,
vinculados por matrimonio, podrán ejercer simultáneamente funciones en el
exterior en un mismo Estado, cuando el ejercicio de tales funciones no
implique una relación jerárquica entre ambos".
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