Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los
funcionarios del Escalafón "M" (Servicio Exterior), tendrán mientras se
encuentren destinados a cumplir funciones permanentes en el exterior, los
siguientes grados, denominaciones y retribuciones mensuales:

                                                         GASTOS DE
GRADO     DENOMINACION              SUELDOS            REPRESENTACION

  1     Secretario de 3a.            1.350                    190
  2     Secretario de 2a.            1.560                    220
  3     Secretario de 1a.            1.795                    250
  4     Consejero                    2.080                    295
  5     Ministro Consejero           2.390                    340
  6     Ministro                     2.775                    390
  7     Embajador                    3.250                    460
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