Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

La calificación de la aptitud funcional para los estímulos y ascensos en
cada Inciso, se realizarán mediante una misma técnica de evaluación del
desempeño, una vez al año, a todo funcionario que cumpla tareas en la
Administración Central en los escalafones A, B, C, D, E, F y R hasta el
nivel inmediato inferior al de Director de Unidad Ejecutora o
equivalente, cualquiera sea la naturaleza de su vinculación con la
administración.

   Dicha evaluación de desempeño será realizada en la forma que disponga
la reglamentación, la que deberá asegurar la participación de los
funcionarios de los escalafones respectivos.

   Los incisos anteriores del presente artículo no son aplicables a los
cargos de particular confianza. Esta evaluación no se aplicará a aquellos
funcionarios que habiendo ocupado cargos de particular confianza pasen a
ocupar cargos inferiores al de Director de Unidad Ejecutora, hasta que no
se produzca la vacante del cargo, salvo manifestación expresa en
contrario del funcionario.
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