CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso primero del artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el siguiente párrafo: "Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado a extender, por decisión fundada, la integración en la Cámara Compensadora a otras entidades que administren bienes públicos y presten servicios públicos nacionales."Ayuda