Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

Agrégase al inciso primero del artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, el siguiente párrafo:

   "Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado a extender, por decisión
fundada, la integración en la Cámara Compensadora a otras entidades que
administren bienes públicos y presten servicios públicos nacionales."
Ayuda