Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

El Instituto estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales,
excepto las contribuciones de seguridad social.

   En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada inclusivo en cuanto a su contabilidad,
control general, régimen de su personal y contratos que celebre.
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