Serán recursos del Instituto, los siguientes:
A) el aporte de los particulares a través del financiamiento total o
parcial de programas específicos.
B) el aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
cuantía determinará el Consejo de Dirección;
C) el aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
Presupuesto Nacional en base a la programación que el Instituto
presente al Poder Ejecutivo;
D) el producido de los servicios que preste;
E) las herencias, legados y donaciones que acepte;
F) los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
origen;
G) todo otro recurso que le sea atribuido.