Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

Serán recursos del Instituto, los siguientes:

   A) el aporte de los particulares a través del financiamiento total o
   parcial de programas específicos.

   B) el aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
   cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
   cuantía determinará el Consejo de Dirección;

   C) el aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
   Presupuesto Nacional en base a la programación que el Instituto
   presente al Poder Ejecutivo;

   D) el producido de los servicios que preste;

   E) las herencias, legados y donaciones que acepte;

   F) los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
   origen;

   G) todo otro recurso que le sea atribuido.
Ayuda