Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

Los órganos estatales de control, en casos debidamente fundados, podrán
exigir a las cooperativas mencionadas en el artículo 19O de la presente
ley la presentación de estados contables confeccionados de acuerdo con
las normas generalmente aceptadas en la materia, efectuando controles
selectivos sobre los mismos.
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