Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

Agréguese al artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 el
siguiente literal:

"Ñ) Las contrataciones de personal eventual (zafral) que realice la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

   En todo caso de designación al amparo de esta excepción, que suponga
el ingreso de una persona que no reúna la calidad de funcionario público,
será preceptivo el previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

   La presente excepción no será de aplicación para los escalafones
administrativos y de servicio.

   El presente artículo regirá a partir del 1º de diciembre de 1995".
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