Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

Sustitúyese el artículo 100 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de
1961, en la redacción dada por el artículo 64 de la Ley Nº 13.782, de 3
de noviembre de 1969, por el siguiente:

"ARTICULO 100.- A las empresas que tributen conforme con el artículo 23
se les extenderá, semestralmente, un certificado de estar al día en el
pago de sus obligaciones, que les habilitará para importar, exportar,
enajenar total o parcialmente sus empresas y reformar en los casos de
sociedades sus estatutos o contrato. Dicho certificado deberá ser
presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas o el Registro Público y
General de Comercio, según corresponda".
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