Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

Facúltase a la Dirección General Impositiva a suscribir convenios de
pago, por adeudos tributarios devengados a partir de la vigencia del
artículo 448 inciso primero de la Ley Nº 16.226, de fecha 29 de octubre
de 1991, con aquellas Instituciones declaradas excluidas de la
exoneración establecida por el artículo 69 de la Constitución, por
aplicación de dicha norma. Autorízase a la Administración Tributaria a
ejercer en tales casos, respecto de los intereses y sanciones por mora en
las liquidaciones de adeudos tributarios referidas, la facultad a que
refiere el artículo 37 del Código Tributario.
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