Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

A efectos del cálculo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 13.797,
de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la
Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, no se tendrá en cuenta el
beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.
Ayuda