Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

Sustitúyese el artículo 255 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
por el siguiente:

"ARTICULO 255.- Créase un impuesto que gravará la venta de entradas a los
casinos o salas de juego del Estado cuya alícuota será del 10% (diez por
ciento) del valor de las mismas. Cométese al Poder Ejecutivo la fijación
semestral del precio de las entradas a propuesta de la Dirección General
de Casinos. La reglamentación determinará la forma de percepción y de
control del tributo".
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