Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 006 "Dirección Nacional de Zonas
Francas" y 012 "Dirección General de Comercio Exterior", en la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a cargo del Programa 014
"Coordinación del Comercio".

   Sus cometidos y atribuciones serán todos los que las disposiciones
vigentes le asignan a las unidades ejecutoras fusionadas, más los
relacionados con la defensa del consumidor previstos en la Ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947, normas concordantes, complementarias y
modificativas.

   La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las
disposiciones vigentes prevén respecto de las citadas reparticiones, así
como los atribuidos a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" para el cumplimiento de los cometidos relacionados con la
defensa del consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad
Ejecutora "Dirección General de Comercio", a partir de la vigencia de la
presente ley.

   El Director General de Comercio será el jerarca de la referida unidad
ejecutora.
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