Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

Asígnase al Ministerio de Economía y Finanzas una partida anual de $
16:900.000 (pesos dieciséis millones novecientos mil) a los Rubros 0 y 1
"Retribuciones de Servicios Personales" y "Cargas legales sobre Servicios
personales" del Inciso, la que se distribuirá entre las Unidades
Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas"; 002 "Contaduría General de la Nación" y 004
"Tesorería General de la Nación".

   Dicha distribución se efectuará sobre la base de un cálculo
proporcional a las retribuciones básicas de sus respectivos funcionarios,
el que será ajustado a los efectos de equiparar las distintas
retribuciones adicionales, que más allá de las básicas, perciba el
personal de las citadas unidades ejecutoras financiadas con créditos
presupuestales y extrapresupuestales.

   El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas
efectuará la distribución entre las unidades ejecutoras dentro del
término de 90 días a contar de la vigencia de la presente ley, dando
cuenta a la Asamblea General.

   Cada unidad ejecutora distribuirá el monto que le corresponda entre
los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la misma, en
proporción a sus remuneraciones básicas.
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