CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 159 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el inciso siguiente: "Dicho cargo deberá ser ejercido por un Inspector Principal (PT) Abogado, efectuándose para su provisión un concurso de oposición y méritos entre los Comisario Inspector (PT) Abogado, Inspector Mayor (PT) Abogado e Inspector Principal (PT) Abogado".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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