Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

La coordinación administrativa de los diferentes organismos que
funcionarán en las futuras Areas de Control Integrado del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a
través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. El Poder Ejecutivo
reglamentará la actuación de dicho organismo.
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