Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, dispondrá la forma en que se llevará a cabo la
recaudación de sus recursos, ya sea en forma directa o mediante convenios
con organismos públicos. Del total de la recaudación se transferirá un
10% (diez por ciento) al Programa 001, 'Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional', el que se aplicará a gastos de
funcionamiento e inversiones".
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