Agrégase al artículo 27 del decreto-ley Nº 14.343, de 21 de marzo de
1975, el inciso siguiente:
"Inclúyense en el régimen previsto en la presente ley, a aquellos
buques que, sin haber perdido su flotabilidad se encuentran
inmovilizados por carecer de certificados de seguridad, por
disposición judicial o cualquier otra causa que haga razonable
presumir a la autoridad marítima que su inamovilidad perdurará con
riesgo para la seguridad del mismo buque, la de terceros o el buen
funcionamiento de la operativa portuaria".