CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 21, de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: "ARTICULO 21.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018, 'Comando General de la Armada', del Programa 003, 'Armada Nacional', a incrementar hasta el equivalente a setecientos cincuenta jornales de Grado 01, Sub Grupo II, el límite para la contratación de personal eventual".Ayuda