Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

Sustitúyese el artículo  21, de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, por el siguiente:

   "ARTICULO 21.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018, 'Comando General
   de la Armada', del Programa 003, 'Armada Nacional', a incrementar
   hasta el equivalente a setecientos cincuenta jornales de Grado 01, Sub
   Grupo II, el límite para la contratación de personal eventual".
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