Sustitúyese el artículo 79, del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto de
1974, por el siguiente53:
"ARTICULO 79.- Fíjase una partida anual para la contratación, por el
término de seis meses, de personal destinado a atender los Servicios
de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas y para la adquisición de
los equipos correspondientes.
Dicha partida anual será equivalente al total de sueldos y
compensaciones de 300 Marinero de 1ra."