Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

Sustitúyese el artículo 79, del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto de
1974, por el siguiente53:

   "ARTICULO 79.- Fíjase una partida anual para la contratación, por el
   término de seis meses, de personal destinado a atender los Servicios
   de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas y para la adquisición de
   los equipos correspondientes.

   Dicha partida anual será equivalente al total de sueldos y
   compensaciones de 300 Marinero de 1ra."
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