Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 99

   (Información al público). Las Administradoras deberán mantener en sus
oficinas, en un lugar claramente visible para el público, como mínimo, la
siguiente información escrita y actualizada:
   1) Antecedentes de la institución, indicando el nombre y apellido de
sus directores, administradores, gerentes y síndicos.
   2) Balance general del último ejercicio, estados de resultados y de
distribución de utilidades, si lo hubiere.
   3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad y de la Reserva Especial.
   4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.
   5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro
Previsional y nombre de las entidades depositarias de los títulos y de
los depósitos, así como de las empresas aseguradoras, en donde se hubiera
contratado el seguro de los riesgos de invalidez y de fallecimiento en
actividad.
   Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los
primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier acontecimiento
que pueda alterar en forma significativa el contenido de la información a
disposición del público.
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