Fecha de Publicación: 15/09/1995
Página: 510-A
Carilla: 2

FE DE ERRATAS

   En el Diario Oficial de fecha 11 de setiembre de 1995, se publicó la
Ley 16.713, por la cual se crea el sistema previsional que comprende a
todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social,
omitiéndose los artículos 152, 153 y 154, imputable al Original del cual
se anexa el texto correspondiente:

"...todos los derechos y garantías del debido proceso, de conformidad con
lo establecido por la Constitución de la República y demás normas de
derecho positivo.

   Art. 152º.- (Prescripción).- El Banco de Previsión Social podrá
declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos,
sanciones e intereses cuando se configuren los supuestos previstos por el
artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
   Dicha declaración deberá ser realizada por el Banco de Previsión
Social cuando se configuren los mismos supuestos constitutivos de la
prescripción en caso de ser invocada en vía administrativa por el
contribuyente y el Banco de Previsión Social quedará obligado a expedir
en ambos casos los certificados que así lo acrediten.

                               CAPITULO II
                             Materia gravada

   Art. 153º.- (Concepto general).- A los efectos de las contribuciones
especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión
Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y
permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en
concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del
respectivo ámbito de afiliación.

   Art. 154º.- (Concepto de excepción).- Cuando el ingreso referido en el
artículo anterior se perciba, en todo o en parte, mediante asignaciones
en especie o cuya cuantía real sea incierta, el monto a gravar será
establecido fictamente por el Poder Ejecutivo, en función de la
naturaleza o modalidad de las..."

   Queda hecha la salvedad.


		
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