Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 9

   (Instrumentación de la opción).- Las distintas formas de ejercicio del
derecho de opción previstas por la presente ley, así como las
correspondientes comunicaciones al Banco de Previsión Social y otras que
sean pertinentes, serán reguladas por la reglamentación.
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