Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 80

   (Cometidos. Modificación). Sustitúyense los numerales 4) y
6) del artículo 4º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, por los
siguientes:
   "4) Proponer al Poder Ejecutivo, la fijación del monto de las
prestaciones a su cargo y ajustar en forma provisoria o definitiva, según
el caso, las asignaciones de jubilación y pensión a su cargo, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República".
   "6) Llevar el registro de historias laborales y los demás registros y
cuentas de sus afiliados activos, pasivos y contribuyentes, de acuerdo a
las leyes y reglamentaciones pertinentes".
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