Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 76

   (Máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial).
La asignación máxima de jubilación común, por incapacidad total y por
edad avanzada y la del subsidio transitorio por incapacidad parcial para
quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del 1º de
enero de 1997, será de $ 4.300 (cuatro mil trescientos pesos uruguayos),
el que se elevará en $ 300 (trescientos pesos uruguayos) por año para
quienes lo hagan en los seis años siguientes.
   Para quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del
1º de enero del año 2003 el monto máximo de la prestación será de $ 6.100
(seis mil cien pesos uruguayos).
   Cuando se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el
Banco de Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de
pasividad que, a la fecha de sanción de la presente ley, tengan un monto
máximo establecido en quince veces el importe del Salario Mínimo Nacional
mensual el máximo será el vigente al 1º de mayo de 1995, el que se
ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
Ayuda