Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 74

   (Asignación de jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio
por incapacidad parcial). La asignación de jubilación por incapacidad
total y el monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial
serán equivalentes al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico
establecido de acuerdo al artículo 71 de la presente ley.
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