Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 72

   (Asignación de jubilación común). La asignación de jubilación común
será la que resulte de la aplicación del artículo 29 de la presente ley.
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