Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 70

   (Subsidio transitorio por incapacidad parcial). El subsidio
transitorio por incapacidad parcial se regirá por las disposiciones
establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley. Para el
caso de la mujer, a efectos de la aplicación del artículo 24 de la
presente ley, se tomarán en cuenta las fechas y edades mínimas previstas
en el artículo 67 de la presente ley.
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