Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 62

   (Opción por el nuevo régimen). Los afiliados comprendidos en los
incisos primero y segundo del artículo anterior, podrán optar, ante el
Banco de Previsión Social, por el régimen establecido en los Títulos I a
IV, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes al de la vigencia
de la presente ley.
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