CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Opción por el nuevo régimen). Los afiliados comprendidos en los incisos primero y segundo del artículo anterior, podrán optar, ante el Banco de Previsión Social, por el régimen establecido en los Títulos I a IV, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes al de la vigencia de la presente ley.Ayuda