Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 60

   (Regulación de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el
presente capítulo se ajustarán por el procedimiento y en las
oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la
República.

                                TITULO V
                  DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS
                          CON CAUSAL JUBILATORIA

                              CAPITULO UNICO
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