CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Regulación de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el presente capítulo se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. TITULO V DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA CAPITULO UNICOAyuda