Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 52

   (Derecho del afiliado incapacitado sin causal). En el caso que el
afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo
trabajo y no tenga derecho a las prestaciones a que hace referencia el
artículo 19 de la presente ley, la entidad administradora procederá, a
opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados en la cuenta de
ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a
efectos de la constitución de un capital para la obtención de una
prestación mensual.
Ayuda