Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 5

   (Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional).-
A los efectos de la presente ley, se entiende por régimen de jubilación
por solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones
definidas y por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones,
financian las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes
patronales, los tributos afectados y la asistencia financiera estatal.
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