Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 47

   (Acreditación de los aportes). Los aportes y los montos por sanciones
pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos por
el Banco de Previsión Social con destino a cada entidad administradora,
según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las
respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas.
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