CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Monto del subsidio para expensas funerarias). El monto del subsidio para expensas funerarias, a que refiere el artículo 46 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, será de $ 2.300 (dos mil trescientos pesos uruguayos). CAPITULO IX De la prestación asistencial no contributivaAyuda