Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 42

   (Monto del subsidio para expensas funerarias). El monto del subsidio
para expensas funerarias, a que refiere el artículo 46 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, será de $ 2.300 (dos mil
trescientos pesos uruguayos).

                               CAPITULO IX
              De la prestación asistencial no contributiva
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